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Cuando la desigualdad también estaba escrita en las leyes

Los casos de Guatemala y María Eugenia Morales de Sierra muestran cómo algunas normas llegaron a limitar la autonomía de las mujeres dentro del matrimonio y cómo el Sistema Interamericano abrió caminos para cuestionarlas.

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Playa del Carmen.- La discriminación contra las mujeres no siempre se presenta como violencia física o como una agresión evidente. En algunos momentos de la historia estuvo incluso respaldada por normas que colocaban a las mujeres casadas en una posición de dependencia frente a sus esposos.

El jurista colombiano Ernesto Rey Cantor recuerda el caso de Guatemala como un ejemplo de cómo las leyes pueden reproducir desigualdades dentro del matrimonio.

De acuerdo con su relato, aunque la Constitución guatemalteca reconocía la igualdad entre mujeres y hombres, determinadas disposiciones del Código Civil establecían restricciones para las mujeres casadas. Entre ellas se encontraba la necesidad de contar con autorización del esposo para trabajar y, según las normas señaladas en la entrevista, incluso para estudiar.

También existían disposiciones que otorgaban al marido la representación legal del matrimonio y la administración del patrimonio conyugal, además de atribuir a la mujer la función principal de atender el hogar y a los hijos.

Frente a esta situación surgió el caso de María Eugenia Morales Aceña de Sierra, jurista guatemalteca y defensora de los derechos de las mujeres.

En 1995, Morales de Sierra, acompañada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, presentó una denuncia ante el sistema interamericano contra diversas disposiciones del Código Civil de Guatemala que establecían diferencias entre hombres y mujeres dentro del matrimonio.

En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que esas disposiciones eran discriminatorias y violaban derechos relacionados con la igualdad, la protección de la familia y la igualdad ante la ley. La Comisión recomendó modificar la legislación para eliminar esas diferencias.

El caso se convirtió así en un referente regional para cuestionar normas que institucionalizaban la desigualdad de género.

Para Rey Cantor, esta experiencia demuestra que el reconocimiento de los derechos de las mujeres no ha sido automático. Ha requerido que mujeres, organizaciones y defensoras de derechos humanos cuestionen prácticas y normas que durante años fueron consideradas normales.

La desigualdad también puede manifestarse de maneras menos visibles: en la posibilidad de estudiar, trabajar, administrar bienes, tomar decisiones o participar plenamente en la vida pública.

Por eso, hablar de igualdad no significa solamente afirmar que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. Significa revisar si las condiciones reales permiten ejercerlos.

La historia de Morales de Sierra también muestra la importancia de contar con mecanismos internacionales cuando las instituciones nacionales no ofrecen una respuesta suficiente.

Los derechos, explica Rey Cantor, no deben depender de que una mujer permanezca soltera, tenga pareja, sea madre o decida formar una familia. Su condición de persona es suficiente para ser titular de derechos humanos.

Y si las leyes pueden cambiar, también deben cambiar las ideas y costumbres que las sostienen.

Ahí se encuentra uno de los mayores retos pendientes: transformar desde la raíz los patrones culturales que durante generaciones han enseñado a mujeres y hombres que deben ocupar lugares diferentes en la sociedad.

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